ARTÍCULO 1468. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE HACER).-

I.Si la obligación de hacer no se cumple, el juez, a pedido del acreedor, puede disponer que el deudor ejecute la obligación, o que, a su costa, la ejecute otro.

II.En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño causado.