La prescripción no corre:
1.Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
2.Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.
3.Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.
4.Entre cónyuges.
5.Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.
6.En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
7.En los demás casos establecidos por la ley.