ARTÍCULO 1502. (EXCEPCIONES).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

La prescripción no corre:

1.Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.

2.Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.

3.Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.

4.Entre cónyuges.

5.Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.

6.En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.

7.En los demás casos establecidos por la ley.