ARTÍCULO 1505. (INTERRUPCIÓN POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACIÓN DE SU EJERCICIO).-

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción.