Prescriben en dos años:
1.Los cánones de los arrendamientos.
2.Los intereses de las cantidades que los devenguen.
3.En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.
Prescriben en dos años:
1.Los cánones de los arrendamientos.
2.Los intereses de las cantidades que los devenguen.
3.En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.