Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 1522. (DEPARTAMENTOS).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los registros públicos se dividen en dos departamentos:

1.Del Estado Civil de las personas.

2.De los derechos reales.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →