ARTÍCULO 153. (AGUAS EXISTENTES EN EL FUNDO).-

I.Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo, quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros.

II.Las aguas medicinales se rigen por las disposiciones que les conciernen.