I.La prenda sin desplazamiento no surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se inscribe en el registro el título del que proceda el derecho.
II.El contrato, o sus modificaciones, de prenda sin desplazamiento en que no se hubieran llenado las formalidades de inscripción, surte sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.