ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).-

Se inscribirán en el registro:

1.Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles.

2.Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie.

3.Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los derechos de uso y habitación.

4.Los actos por los cuales constituyen, reducen, extinguen o cancelan hipotecas inmuebles.

5.Los contratos de anticresis.

6.Los contratos de sociedad y el acto por el que se constituye una asociación que comprendan el goce de bienes inmuebles o de otros derechos reales inmobiliarios.

7.La constitución del patrimonio familiar o sus modificaciones.

8.Los contratos por los cuales se constituye, reduce o extingue la prenda sin desplazamiento.

9.Los contratos por los cuales se arriendan inmuebles por más de tres años o anticipan alquileres por más de un año, o sus modificaciones.

10.Las disposiciones testamentarias que recaen sobre derechos reales inmobiliarios, así como las resoluciones que confieran misión en posesión hereditaria.

11.La división de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

12.Las concesiones y adjudicaciones mineras, petroleras, de tierras, aguas y otras semejantes otorgadas por el Estado, así como los actos que perfeccionan, trasladan o modifican derechos al respecto.

13.Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que reconocen la constitución, transferencia, modificación o extinción de los derechos señalados en los casos anteriores.

14.Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad, interrumpen la posesión o limitan la libre disposición de los bienes inmuebles o la restablecen, tales como las resoluciones judiciales ejecutoriadas por las cuales se admite la cesión de bienes, los actos que interrumpen la usucapión, la declaratoria de incapacidad o de ausencia, la separación judicial de bienes matrimoniales y otras.

15.La cancelación de todo título registrado, dispuesta por autoridad judicial mediante acto o instrumento legal idóneo.

16.Todo cuanto, además, disponga la ley.