Podrá pedirse y ordenarse en su caso la cancelación parcial cuando:
1.Se reduzca en parte por accidente natural el bien objeto de la inscripción.
2.Se reduzca el derecho inscrito.
3.Se reduzca la suma garantizada con el gravamen.
Podrá pedirse y ordenarse en su caso la cancelación parcial cuando:
1.Se reduzca en parte por accidente natural el bien objeto de la inscripción.
2.Se reduzca el derecho inscrito.
3.Se reduzca la suma garantizada con el gravamen.