ARTÍCULO 1568. (TÉRMINOS DE LA USUCAPIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD QUE HUBIEREN EMPEZADO A CORRER).-

I.Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.

II.Esta disposición es aplicable también a los términos de la caducidad.