I.Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario.
II.El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.
I.Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario.
II.El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.