ARTÍCULO 162. (GASTOS DE CONSERVACIÓN).-

I.Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común.

II.El cesionario tiene obligación solidaria con el copropietario cedente al pago de los gastos debidos y no abonados por éste.

III.El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho.