I.El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título.
II.Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás.
III.El copropietario no puede, ni renunciando a su derecho sobre las partes comunes, sustraerse a contribuir en los gastos de conservación.