I.El derecho de superficie es temporal y no puede durar más de treinta años.
II.Cuando el derecho de superficie es accesorio a un contrato de arrendamiento de un terreno, sólo dura por el plazo de dicho arrendamiento.
I.El derecho de superficie es temporal y no puede durar más de treinta años.
II.Cuando el derecho de superficie es accesorio a un contrato de arrendamiento de un terreno, sólo dura por el plazo de dicho arrendamiento.