I.El usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario.
II.El usufructo constituido en favor de una persona colectiva no puede durar más de treinta años.
I.El usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario.
II.El usufructo constituido en favor de una persona colectiva no puede durar más de treinta años.