ARTÍCULO 221. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN).-

I.El usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa, pero debe respetar el destino económico de ella.

II.El derecho del usufructuario se extiende a las pertenencias y accesiones de la cosa.

III.El usufructuario debe gozar de su derecho como buen padre de familia.