ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).-

I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela.

II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor actual y el que se estableció por inventario.