ARTÍCULO 258. (CLASES).-

Las servidumbres son:

1.Continuas cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre.

2.Discontinuas cuando para ejercerlas se necesita de un hecho actual del hombre.

3.Aparentes cuando se anuncian por signos exteriores.

4.No aparentes cuando no hay signos visibles que las revelen.