ARTÍCULO 298. (PAGO AL ACREEDOR APARENTE).-

I.El pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe.

II.Quien recibió el pago puede ser obligado a restituirlo frente al verdadero acreedor, conforme a las reglas de la repetición de lo indebido.