ARTÍCULO 328. (EFECTOS DE LA MORA CREDITORIA).-

Cuando el acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes:

1.Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida.

2.No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.

3.Debe resarcir los daños provenientes de la mora.

4.Soporta los gastos de custodia y conservación de la cosa debida.