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ARTÍCULO 365. (LA PRESCRIPCIÓN Y LA DILACIÓN).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La prescripción no cumplida cuando empezó la coexistencia de las dos deudas no impide la compensación. Tampoco la impide la dilación concedida gratuitamente por el acreedor.

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