La compensación no se opera en los casos siguientes:
1.De crédito para la restitución de cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído.
2.De crédito para la restitución de cosas depositarias o dadas en comodato.
3.De crédito inembargable.
4.De renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.
5.De prohibición establecida por ley.