ARTÍCULO 369. (CASOS EN QUE NO SE OPERA LA COMPENSACIÓN).-

La compensación no se opera en los casos siguientes:

1.De crédito para la restitución de cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído.

2.De crédito para la restitución de cosas depositarias o dadas en comodato.

3.De crédito inembargable.

4.De renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor.

5.De prohibición establecida por ley.