ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).- (Modificado por la Ley No. 2080 de 5 de mayo de 2000).

I.La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II.El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.