I.Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II.Pero cuando sin tener noticia de la revocación del aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III.La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.