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ARTÍCULO 47. (DERECHOS EVENTUALES).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Quien reclame un derecho en nombre de la persona cuya existencia se ignora, debe probar que ella existía cuando el derecho nació. Sin esa prueba es inadmisible su demanda.

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