Mientras la condición suspensiva esté pendiente:
1.El acreedor puede realizar actos conservatorios.
2.El deudor que ha pagado, puede repetir.
3.El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado.
4.El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, respectivamente.