La condición suspensiva se tiene por cumplida cuando:
1.El acontecimiento se ha realizado.
2.El deudor ha impedido su realización.
3.El acreedor ha empleado todos los medios indispensables para que la condición se cumpla y ella no se realiza.
4.Habiéndose convenido en cierto plazo para la condición, el plazo expira sin haber sucedido el acontecimiento previsto, o cuando antes del plazo hay seguridad de que no sucederá.