I.Incapaces de obrar son:
1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales.
2.Los interdictos declarados.
II.Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley.
III.Sin embargo el menor puede, sin autorización previa de su representante, ejercer por cuenta propia la profesión para la cual se haya habilitado mediante un título expedido por universidades o institutos de educación superior o especial.
IV.El menor puede también administrar y disponer libremente del producto de su trabajo.