ARTÍCULO 5. (INCAPACIDAD DE OBRAR).-

I.Incapaces de obrar son:

1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales.

2.Los interdictos declarados.

II.Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley.

III.Sin embargo el menor puede, sin autorización previa de su representante, ejercer por cuenta propia la profesión para la cual se haya habilitado mediante un título expedido por universidades o institutos de educación superior o especial.

IV.El menor puede también administrar y disponer libremente del producto de su trabajo.