ARTÍCULO 533. (PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA CONJUNTA. LA PENA, INDEPENDIENTE DEL PERJUICIO).-

I.No puede el acreedor exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso.

II.Para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno.