ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).-

El contrato será nulo:

1.Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.

2.Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.

3.Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.

4.Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.

5.En los demás casos determinados por la ley.