El contrato será nulo:
1.Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.
2.Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.
3.Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.
4.Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
5.En los demás casos determinados por la ley.