I.La acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato.
II.La excepción rescisoria prescribe en el mismo plazo y al mismo tiempo que la acción rescisoria.
I.La acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato.
II.La excepción rescisoria prescribe en el mismo plazo y al mismo tiempo que la acción rescisoria.