ARTÍCULO 575. (RESOLUCIÓN EN LOS CONTRATOS PLURILATERALES).-

En los contratos plurilaterales en que las prestaciones de las partes se dirigen a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del contrato respecto de las otras, salvo que la prestación incumplida se considere esencial de acuerdo con las circunstancias.