ARTÍCULO 608. (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR).-

I.El vendedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos de la herencia.

II.Si el vendedor ha percibido frutos de algún bien o cobrado un crédito hereditario o vendido algún bien de la herencia está obligado a rembolsar al comprador, a menos que los haya reservado expresamente al hacer la venta.