I.En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio.
II.La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial.
I.En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio.
II.La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial.