ARTÍCULO 64. (EXTINCIÓN).-

La asociación se extingue:

1.Por las causas previstas en sus estatutos.

2.Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.

3.Por no poder funcionar conforme a sus estatutos.

4.Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.