ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-

I.El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa.

II.El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados.