ARTÍCULO 662. (PROHIBICIÓN DE DONAR Y LIMITACIÓN DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES).-

Los padres y el tutor, por la persona incapaz que representan, no pueden:

1.Hacer donaciones.

2.Aceptarlas si están sujetas a cargas y condiciones, excepto cuando ello convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.