ARTÍCULO 677. (RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN).-

El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes:

1.Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad;

2.Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él.

3.Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta la concurrencia de la carga o de las prestaciones recibidas por el donante.