Cuando se revoca por ingratitud una donación con carga o remuneratoria, el donante debe rembolsar al donatario el valor de las cargas satisfechas o el de los servicios prestados.
Cuando se revoca por ingratitud una donación con carga o remuneratoria, el donante debe rembolsar al donatario el valor de las cargas satisfechas o el de los servicios prestados.