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ARTÍCULO 688. (DURACIÓN MÁXIMA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Salvo lo dispuesto por los artículos 713-I y 720, el arrendamiento no puede celebrarse por más de diez años, quedando reducido a éste si se establece un plazo mayor.

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