ARTÍCULO 690. (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES).-

I.En el arrendamiento de inmuebles el arrendador debe efectuar las reparaciones de la cosa a fin de que continúe sirviendo al uso o goce para el que fue arrendada. El arrendatario queda obligado a informar al arrendador, a la brevedad posible, sobre la necesidad de tales reparaciones.

II.Las reparaciones de pequeño mantenimiento quedan a cargo del arrendatario.