ARTÍCULO 695. (RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN).-

I.Cuando el arrendador es vencido en juicio, el arrendatario puede pedir, según los casos, la disminución del canon o la resolución del contrato y el resarcimiento del daño, si hay lugar.

II.Quien de buena fe arrienda un fundo urbano destinado a vivienda no puede ser despedido por el tercero que vence en juicio total o parcialmente.