Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →