ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-

El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue:

1.Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador.

2.Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se mantiene el contrato.

3.Por sentencia ejecutoriada de desahucio por las causales que señala expresamente la ley.