El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue:
1.Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador.
2.Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se mantiene el contrato.
3.Por sentencia ejecutoriada de desahucio por las causales que señala expresamente la ley.