ARTÍCULO 747. (MUERTE DEL CONTRATISTA).-

I.El contrato se resuelve por la muerte del contratista, a menos que la consideración de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato.

II.En caso de resolución los herederos del contratista tienen derecho al reembolso de los gastos y la retribución en las condiciones señaladas en el segundo parágrafo del artículo anterior.