ARTÍCULO 772. (NUEVOS SOCIOS).-

I.Sin consentimiento unánime los socios no pueden ceder sus derechos, ni tampoco admitir nuevos socios, salvo el pacto social contrario.

II.Un socio puede asociar, sin embargo, a un tercero, en relación sólo con la parte que tenga en la sociedad, pero el asociado no es parte de la sociedad.