ARTÍCULO 783. (RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES).-

I.El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad.

II.Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria.

III.La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.