ARTÍCULO 81. (APLICACIÓN DE LA DISCIPLINA DE LOS BIENES A LOS DERECHOS).-

Las disposiciones relativas a los bienes inmuebles se aplican a los Derechos Reales sobre inmuebles y a las acciones que les corresponden. Respecto a otros derechos y acciones, así como a acciones o cuotas de participación en las sociedades, se aplican las disposiciones sobre los bienes muebles.