ARTÍCULO 822. (ANTICIPOS, PAGO DE GASTOS Y RETRIBUCIÓN).-

I.El mandante está obligado a proveer al mandatario, si éste lo pide, los anticipos necesarios para la ejecución del mandato.

II.Si el mandatario hubiese provisto fondos, está obligado el mandante a reembolsarlos y a pagar todos los gastos que aquél hubiese realizado, incluyendo los intereses de las sumas adelantadas por el mandatario desde el día en que hizo esos adelantos, así como a pagar la retribución convenida, aún cuando el asunto no hubiera tenido éxito, salva culpa del mandatario.

III.Si no se convino en el monto de la retribución, la fijará el juez.