I.En el depósito de dinero u otras cosas fungibles, con facultad concedida para usar de lo depositado, el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir otro tanto, en género, calidad y cantidad iguales.
II.Se presume en el caso presente la facultad de depositario para usar del depósito, si no consta lo contrario.
III.El depósito irregular se rige por las reglas del mutuo en cuanto sean aplicables.